QUÉ ES

El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, está destinado a subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados, independientes o desempleados del sector rural y urbano, tales como artistas, deportistas, madres comunitarias, personas con discapacidad y Concejales.

CÓMO AFILIARSE

Si desea pedir el subsidio del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión debe:

  • Asistir a una charla informativa
  • Llenar el formulario de afiliación
  • Entregar fotocopia del documento de identidad y Carné de salud
  • Presentar la historia laboral o certificación de semana cotizadas.

Para discapacitados, se necesita:

  • Certificado de pérdida de la capacidad laboral por más del 50%
  • Asistir a una charla informativa
  • Llenar el formulario de afiliación
  • Entregar fotocopia del documento de identidad y Carnet de salud
  • Presentar la historia laboral o certificación de semana cotizadas.

Para madres comunitarias, se necesita:

  • Documento que certifique que usted trabaja con el programa del ICBF.
  • Asistir a una charla informativa
  • Llenar el formulario de afiliación
  • Entregar fotocopia del documento de identidad y Carnet de salud

Las personas que viven en zonas rurales deben:

  • Llenar el formulario de afiliación
  • Entregar Fotocopia del documento de identidad y Carnet de salud
  • Asistir a una charla informativa
  • Presentar certificación donde especifique que su ocupación se da en actividades del sector rural.

Este proceso de afiliación no tiene costo y se realiza en las oficinas del CONSORCIO PROSPERAR ubicadas en las principales ciudades. Todos deben cumplir con los requisitos determinados por Ley.

REQUISITOS PARA AFILIACIÓN

Para Madres Comunitarias:

  • Contar con el certificado de la calidad de Madres Comunitarias que entrega el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser menor de 65 años

Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional si se registran como “Madres  Comunitarias” y cumplen los requisitos exigidos por la ley.

Para Discapacitados:

  • Tener 500 semanas cotizadas o su equivalente al tiempo de servicio
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser menor de 65 años
  • Estar en los niveles I ó II del Sisbén
  • Certificar la pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50%

Para Trabajadores independientes rurales II

  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años  si se encuentra afiliado a algún fondo de pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años.
  • Desarrollar actividades del sector rural.

Para Trabajadores independientes rurales III

  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentran afiliados a fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años
  • Desarrollar actividades del sector rural.

Para Trabajadores independientes urbanos II

  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentran afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Menor de 65 años.
  • Desarrollar actividades del sector urbano.

Para Trabajadores independientes urbanos III

  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Menor de 65 años
  • Desarrollar actividades del sector urbano.

Para Concejales I

  • Tener 250 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 35 años y menor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 35 años y menor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años.
  • Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.

El subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal, siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5 o 6.

Para Concejales II

  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliado al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.
  • Ser menor de 65 años
  • Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.

El subsidio se mantendrá sólo por el periodo en el que ejerza como concejal, siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5 o 6.

Para Desocupados

  • Tener 500 semanas cotizadas
  • Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
  • Ser mayor de 55 años afiliados al ISS
  • Ser mayor de 58 años si se encuentra afiliado a fondo de pensión, siempre y cuando no tenga dinero suficiente para pagar una pensión mínima.

La calidad de desempleado será dada por el DANE. Para certificar esto, usted deberá demostrar que está buscando trabajo, estar registrado en los sistemas de información del SENA y estar dispuesto a recibir capacitación de tiempo completo.

Los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional afiliados antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003, con edad inferior a 55 años afiliados al ISS o 58 años si se encuentran afiliados a fondos de pensiones, continuarán recibiendo el subsidio en las mismas condiciones y durante el tiempo que se les había establecido antes de entrar en vigencia la citada ley, siempre y cuando no incurran en causal de pérdida del subsidio.

De la misma forma, los trabajadores del servicio doméstico afiliados con anterioridad a la vigencia de la Ley 797 de 2003 y que a esa fecha recibían subsidio a la cotización, continuarán recibiéndolo en las mismas condiciones que se les ha venido otorgando, siempre y cuando demuestren que continúan cumpliendo los requisitos que debían reunir para ser beneficiarios de dicho fondo antes de la entrada en vigencia de la citada ley.

DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS

Estos son sus deberes como beneficiario del programa de subsidio al aporte en pensión

1. Hacer sus pagos cumplidamente según las fechas que aparecen en el recuadro. (Decreto 1670 de 2007).

Dos últimos números de la cédula de ciudadanía Día hábil
00 al 07 1
08 al 14 2
15 al 21 3
22 al 28 4
29 al 35 5
36 al 42 6
43 al 49 7
50 al 56 8
57 al 63 9
64 al 69 10
70 al 75 11
76 al 81 12
82 al 87 13
88 al 93 14
94 al 99 15

Aclaraciones: Hacer la solicitud no garantiza la aprobación de su ingreso al programa. Luego de 15 días de hacer su solicitud debe llamar a las siguientes líneas telefónicas para averiguar por el estado de su solicitud: en Bogotá al 7444334 y el el resto del país al 01 8000 184333 o dirigirse a la oficina de CONSORCIO PROSPERAR más cercana.

Si su solicitud es aceptada pero no quiere ser parte del programa, usted tiene 5 días hábiles para retirarse, contados a partir del día en que fue aprobada su selección.

2. Apenas reciba su talonario de pagos del Seguro Social, asegúrese de que todos sus datos sean correctos . Si hay errores en sus nombres, apellidos, número de cédula o trifa deberá: enviar una carta haciendo el reclamo a CONSORCIO PROSPERAR con la fotocopia de su cédula.

Si no tiene talonario pero fue aceptado, acerquese a la oficina regional de CONSORCIO PROSPERAR y pida un recibo de pago provisional para hacer su pago a tiempo.

3. Puede hacer sus pagos en los Bancos AV Villas, BBVA, Agrario, Occidente, Bogotá, Helm, Davivienda y Popular.

4. Usted deberá informar su retiro por escrito a CONSORCIO PROSPERAR, por cualquiera de las siguientes situaciones, adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía:

  • Si quiere hacer su retiro voluntario.
  • Si ya está recibiendo su pensión de vejez.
  • Si va a iniciar trámites para su pensión.

Antes de hacer sus trámites de pensión es importante que esté seguro de que cumple todos los requisitos que exige el Seguro Social para que se la den.

6. Usted puede suspender su afiliación en los siguientes casos:

  • Se vincula laboralmente a una empresa
  • No tiene capacidad de pago.

7. Si cambia de casa debe informar a CONSORCIO PROSPERAR a través de una carta o llamando a la línea gratuita, indicando nombres, apellidos, número de cédula, dirección, teléfono, municipio y departamento.

8. En caso de fallecimiento del afiliado, un familiar deberá pedir el retiro a CONSORCIO PROSPERAR enviando fotocopia de los siguientes documentos:

  • Copia del certificado de defunción
  • Copia de la cédula de ciudadanía.

9. Tenga en cuenta que el paso de régimen de pensiones (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Administrado por fondos privados y Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales) sólo es posible una vez cada 5 años. Pero, no será posible pasarse de régimen cuando al cotizante le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

10. Guarde todos los documentos relacionados con el programa (solicitud, cartas, recibos de pago, etc). Todas estas novedades deberán ser reportadas en la oficina regional del CONSORCIO PROSPERAR más cercana.

SUBSIDIO OTORGADO

Grupo poblacional Subsidio otorgado Tiempo de subsidio
Madres Comunitarias 80% del total del aporte Hasta 750 semanas
Discapacitados 95% del total del aporte Hasta 750 semanas
Trabajadores Independientes Rurales I 90% del total del aporte Hasta 750 semanas
Trabajadores Independientes Rurales II 75% del total del aporte Hasta 650 semanas
Trabajadores Independientes Rurales III 75% del total del aporte Hasta 500 semanas
Trabajadores Independientes Urbanos I 70% del total del aporte Hasta 750 semanas
Trabajadores Independientes Urbanos II 75% del total del aporte Hasta 650 semanas
Trabajadores Independientes Urbanos III 75% del total del aporte Hasta 500 semanas
Concejales I 75% del total del aporte Hasta 650 semanas
Concejales II 75% del total del aporte Hasta 500 semanas
Desempleados 70% del total del aporte Hasta 750 semanas
Desocupados 70% del total del aporte Hasta 650 semanas

Ingrese aquí para consultar fechas de pago del subsidiodel ultimo al mes

Apreciados beneficiarios:
Si aún no ha  recibido
su talonario de pagos,
por favor comuníquese con la
Línea Gratuita 018000184333
y en Bogotá al 7444334.

Gobierno Nacional presenta el nuevo esquema para la protección de la vejez.
Haga click aquí para ver ampliación de la noticia

19 de Junio de 2013 - 17:32

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